PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.
Tratándose de la prueba confesional sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213562-e94db86a/prueba-confesional-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 196/93. Rey Pastrana Peralta. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 1471, pág. 2343.
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