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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.

Clave: 352 · Registro digital (IUS): 392479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 237

Para que proceda la indemnización a causa del daño producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución de un acto civilmente ilícito, pues lo único que debe probarse es que el daño existe, así como la relación de causa a efecto. Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se use un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un daño. 3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, y 4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392479-ee91d8ba/responsabilidad-objetiva-es-independiente-de-la-culpabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coags. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1162/59. Ignacio Martínez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Amparo directo 3010/59. Pedro Santillán Díaz. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

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