RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Un mismo hecho, puede dar lugar a dos responsabilidades objetivas, de naturaleza diversa y a cargo de personas distintas: a) La responsabilidad objetiva por riesgo profesional, regida por la Ley Federal del Trabajo y a cargo de la persona o empresa a cuyo servicio estaba la víctima, y b) La responsabilidad civil, por causa extracontractual, a cargo del propietario del mecanismo peligroso por sí mismo, por la velocidad que desarrolla, o por causa análoga, que haya originado el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812715-8c4eb3d7/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3979/63. Antonio Luna Méndez. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Secretario: Pedro Ceja Torres.
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