RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Según la doctrina, la responsabilidad objetiva elimina la noción de culpa, al sostener que todo riesgo creado debe ser a cargo de la actividad que lo origina; por lo cual, basta producir la responsabilidad, que exista una relación de causalidad entre la actividad de una persona y el perjuicio sufrido por otra, es decir, un riesgo creado por el simple uso de una cosa, del que debe responder el dueño de la misma, por la sola condición de serlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814415-801f3dfe/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3668/38. Francisco Hernández Barrientos. 22 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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