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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. TRANSPORTES.

Clave: 353 · Registro digital (IUS): 392480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 237

Los camiones del servicio de transportes de pasajeros son indudablemente instrumentos peligrosos, por la velocidad que desarrollan; y por tanto, el daño que lleguen a causar y la consiguiente responsabilidad no pueden tener por base el contrato de transporte, sino lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos 1913, 1915 y siguientes del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392480-4d1b7b45/responsabilidad-objetiva-transportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos.

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