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RESPONSABILIDAD OBJETIVA TRATANDOSE DE TRANSPORTES SOBRE CAMINOS NACIONALES. VIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 55

La reparación de los daños y perjuicios de origen extracontractual a que se refieren los artículos 1913 y 1915 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, inspirados en la teoría de la responsabilidad objetiva, debe ejercitarse en la vía civil y no en la mercantil, cuando se trate de empresas que presten un servicio público de pasajeros sobre caminos nacionales, mediante concesión federal, por no ser aplicables los artículos 4o. y 357 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que no se trata de perjuicios a la seguridad e integridad de las vías generales de comunicación, sino exclusivamente de intereses particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269672-03e8a4b7/responsabilidad-objetiva-tratandose-de-transportes-sobre-caminos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8867/65. Luciano Romero Cedano y coagraviados. 8 de marzo de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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