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RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL TRANSPORTE AEREO. ES DE LA COMPETENCIA DE JUECES FEDERALES, APLICANDO EL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Cuarta Parte; Pág. 36

De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los juicios contra las empresas de transporte aéreo deben ser conocidos por Jueces Federales, pero aplicando la ley que rige el caso, que es el Código Civil, y no el artículo 4o. de dicha ley, pues se trata de hacer efectiva la responsabilidad objetiva en que incurrió la empresa transportadora en el accidente aéreo en el que resultó dañado el viajero y no de la interpretación del contrato de transporte que existía entre las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241558-d2241ac8/responsabilidad-objetiva-en-el-transporte-aereo-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4894/73. Aeronaves de México, S.A. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.

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