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SIMULACION. NEGOCIOS FIDUCIARIOS ILICITOS.

Clave: 361 · Registro digital (IUS): 392488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 243

La venta en garantía de un préstamo es un negocio fiduciario prohibido por la ley. Sólo es lícito el fideicomiso expreso, con intervención de las instituciones de crédito autorizadas para operar como fiduciarias. El acreedor no puede apropiarse por sí y ante sí los bienes dados en garantía, sin los procedimientos señalados en nuestras leyes y los contratos de compraventa en garantía de operaciones de mutuo, son objeto de una simulación parcial y nulos por lo tanto. En consecuencia, debe declararse la nulidad del contrato aparente y la subsistencia de la operación disimulada, debiendo restituirse las partes las prestaciones que mutuamente se hubieren hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392488-5cb68770/simulacion-negocios-fiduciarios-ilicitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Amparo directo 4399/59. Sara Saldívar. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5964/59. Ignacia Hernández de Cortés y coag. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7131/61. María Guadalupe López Torres. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Amparo directo 905/62. Ignacio Landa Gallegos. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

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