TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.
No es bastante la afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y de oídas, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, sin que obste que no hayan sido tachados por la parte contraria, pues a pesar de ello, el Tribunal está facultado para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392519-30022939/testigos-apreciacion-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 2181/60. Bahena Hermanos de México. S. A. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5947/68. J. Carmen Mendiola Roldán. 22 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6378/64. Constantino Suárez Ramos. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4961/70. Sebastián Fragoso Saucedo. 21 de junio de 1971. Cinco votos.
Amparo directo 3769/70. Julia Vargas Luna. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos.
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