TESTIGOS EN EL PROCESO.
Si una persona fue sostenida tanto por el quejoso, como por un número abundante de testigos presenciales, aunque otros testigos la hayan contrariado, si estos rectificaron sus primeras declaraciones, asegurando que no habían sido redactadas tal como las habían dictado y que los hechos ocurrieron en la forma narrada por los demás, y siendo además, estos testigos, en número mucho menor al de los que desde un principio declararon en la forma dicha, esto es, siendo concordes con el acusado, el Juez de primera instancia que conoció del proceso, tuvo perfecto derecho para apreciar y valorar las declaraciones de unos y otros e inclinarse por estos últimos, que le merecieron mayor crédito, ya sea por su número o porque, además, se produjeron en términos tales, que le merecieron mayor confianza, por lo que el tribunal de apelación no está capacitado para variar ese criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301500-affcc2af/testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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