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APELACION, AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE. (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI Y AGUASCALIENTES).

Clave: 418 · Registro digital (IUS): 392545 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 283

La resolución que declara desierto el recurso de apelación, o que tiene al apelante por desistido del recurso por no haber formulado agravios, da por terminada la segunda instancia, deja firme la sentencia de primer grado y pone fin al juicio, por lo que no siendo proveído de mero trámite, en su contra no procede recurso, aplicando por su espíritu el criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 321, publicada en la página 934, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985, Tercera Sala; por consiguiente, solamente es impugnable mediante el juicio de amparo directo, de conformidad con el artículo 158 reformado de la Ley de Amparo, en cuanto determina que procede dicho tipo de amparo, en contra de resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392545-7a8a5c32/apelacion-amparo-en-contra-de-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 220/88. Porfirio Becerra Ruiz. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 320/88. Centro Comercial Zuriana, S. A. y coags. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 72/89. Juana Ortiz Alvarez. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 110/89. Ramiro Martínez Dávila, suc. de. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 119/89. Vicente Monreal Hernández. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis IX.1o.J/9, Gaceta número 58, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Octubre, pág. 200. En igual sentido, tesis de jurisprudencia número 181, publicada en la página 316 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, con el rubro: "APELACION, ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA". Esta tesis contendió en la contradicción 3/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 30/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 188, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO EN MATERIA CIVIL."

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