Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, RECURSO DE. ASPECTOS A LOS QUE DEBE CONSTREÑIRSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: 429 · Registro digital (IUS): 392556 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 293

El recurso de apelación interpuesto en contra de un fallo de primera instancia debe constreñirse a lo expresado por el inconforme a través de los agravios respectivos, porque lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles no tiene el alcance de dar a ese medio de impugnación el carácter de revisión total y oficiosa del proceso de primera instancia, sino únicamente examinar las cuestiones que le hayan propuesto en los agravios en relación a la sentencia recurrida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392556-29796689/apelacion-recurso-de-aspectos-a-los-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 118/89. Georgina Barrera Díaz. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 13/91. Paulino González Lugo. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 804/91. Félix Morales García. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 739/92. Alfonso Teodoro Rojas González. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 27/93. Vicente Domínguez Violante. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/53, Gaceta número 64, pág. 37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Abril, pág. 50.

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