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Modo: Corpus Pro

APELACION, RECURSO DE. SI SE DECLARA DESIERTO, LA SALA NO PUEDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 140

Si en segunda instancia se lleva a cabo el análisis de los agravios expuestos por el apelante en contra de la resolución de primera instancia, cuando anteriormente la Sala había declarado desierto el recurso de apelación, dicho fallo contraviene lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y por ello resulta inconstitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220065-7fdf2be3/apelacion-recurso-de-si-se-declara-desierto-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 855/91. Arnulfo Pérez Rodríguez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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