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APELACION EN MATERIA CIVIL. ASPECTOS A LOS QUE DEBE CIRCUNSCRIBIRSE LA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 215

De acuerdo al contenido del artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la materia de la alzada debe ceñirse al análisis de los agravios expuestos por el recurrente, y solamente en caso de que éstos se declaren operantes, y el a quo haya omitido analizar alguna cuestión de la acción o de las excepciones opuestas que pudieran dejar en estado de indefensión al apelante, ante la falta de reenvío en la alzada, la Sala responsable podrá entrar al análisis de las cuestiones omitidas, en caso contrario, sólo podrá hacer pronunciamiento respecto de los agravios expuestos ante ella.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216577-33ebf3a8/apelacion-en-materia-civil-aspectos-a-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 670/92. Artemio Rivero Navarrete. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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