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AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN ANALIZARSE EN SU TOTALIDAD.

Clave: II.2o.C.T. 10 C · Registro digital (IUS): 209420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 184

La Sala responsable está obligada a analizar todos los argumentos que se le invoquen como agravios, de conformidad con el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, de ahí que si omite analizar uno o más agravios ello es violatorio de las garantías de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y amerita la concesión del amparo para el efecto de que estudie los agravios cuyo análisis omitió.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209420-7c067b98/agravios-en-la-apelacion-deben-analizarse-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/94. Francisco Gerardo Reyo Vargas. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: E. Laura Rojas Vargas.

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