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AGRAVIOS EN APELACION, EL TRIBUNAL NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR LA CONTESTACION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57

El tribunal de apelación sólo está obligado a estudiar los agravios hechos valer por el apelante y no así está obligado al análisis la contestación que a esos agravios haga la contraparte, pues el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México señala que el recurso de apelación tiene por objeto que la sala confirme, revoque o modifique la resolución en los puntos relativos a los agravios expresados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226626-1b26eb2e/agravios-en-apelacion-el-tribunal-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 501/89. Club Campestre Chiluca, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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