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AGRAVIOS, DEBEN SER ESTUDIADOS EN SU TOTALIDAD POR LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57

En los términos de lo previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la sala civil está obligada a estudiar la totalidad de los agravios expresados al interponerse el recurso de apelación, máxime si los mismos, se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial en la sentencia reclamada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226625-d47c1b45/agravios-deben-ser-estudiados-en-su-totalidad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/89. Bartolo Lauro Colín Montes de Oca. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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