AGRAVIOS. SU ESTUDIO DE MANERA GLOBAL POR PARTE DE LA SALA RESPONSABLE CUANDO NO EXISTEN DIVERSOS PUNTOS LITIGIOSOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La Sala responsable no tiene la obligación de abordar en considerandos separados el análisis de cada uno de los agravios esgrimidos por el apelante cuando en el juicio de origen no se dilucidaron varios puntos litigiosos, como lo señala la fracción VI del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, como sucedería en los juicios en que se hubieran ejercitado diversas acciones o se hubiese planteado la reconvención del actor, caso en el que sí ameritan el análisis y pronunciamiento en diversos considerandos; por tanto, el hecho de que se hayan estudiado en forma global los agravios de segunda instancia no causa perjuicio al amparista ni lo deja en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190833-7007092d/agravios-su-estudio-de-manera-global-por-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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