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AUTO DE EXEQUENDUM. SI NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO.

Clave: 481 · Registro digital (IUS): 392608 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 336

Aun cuando sea verdad que el auto de exequendum haya servido de antecedente para el embargo que el quejoso reclame ostentándose como tercero extraño al juicio, si también es cierto que ese auto no fue dictado en contra del peticionario del amparo, sino que ahí se ordenó embargar bienes de quien figuraba como demandado en el juicio del que emanan los actos combatidos, es indudable, por lo mismo, que el auto de referencia, por sí solo no lesiona los intereses jurídicos del quejoso y debe al respecto sobreseerse el amparo, por estarse en la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, ambos de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392608-478d55f0/auto-de-exequendum-si-no-fue-dictado-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 169/71. Tractores Potosí, S. A. de C. V. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 364/71. Carmen Ruiz de Soto. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 243/71. Automotriz Lorca, S. A. 29 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 284/71. Antonio Corona Hernández. 12 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 629/71. Moto Leal, S. A. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. NOTA: En igual sentido el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostiene el criterio que se encuentra contenido en la jurisprudencia 61, localizable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, página 90, bajo el rubro: "AUTO DE EXEQUENDO. CUANDO DEBE SOBRESEERSE".

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