AUTO DE EXEQUENDUM. SI NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO.
Aun cuando sea verdad que el auto de exequendum haya servido de antecedente para el embargo que el quejoso reclame ostentándose como tercero extraño al juicio, si también es cierto que ese auto no fue dictado en contra del peticionario del amparo, sino que ahí se ordenó embargar bienes de quien figuraba como demandado en el juicio del que emanan los actos combatidos, es indudable, por lo mismo, que el auto de referencia, por sí solo no lesiona los intereses jurídicos del quejoso y debe al respecto sobreseerse el amparo, por estarse en la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, ambos de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392608-478d55f0/auto-de-exequendum-si-no-fue-dictado-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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