AUTO DE EXEQUENDO, SI NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO DEBE SOBRESEERSE.
Aun cuando es verdad que el auto de exequendum sirvió de antecedente para el embargo reclamado y ese auto no fue dictado en contra del impetrante del amparo, sino que se ordenó embargar bienes de quien figuraba como demandado en el juicio, el auto de referencia por sí solo no lesiona los intereses jurídicos del quejoso y debe sobreseerse en el juicio de garantías por actualizarse la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, ambos de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216589-f6b6150f/auto-de-exequendo-si-no-fue-dictado-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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