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AUTO DE EXEQUENDO, SI NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO DEBE SOBRESEERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 220

Aun cuando es verdad que el auto de exequendum sirvió de antecedente para el embargo reclamado y ese auto no fue dictado en contra del impetrante del amparo, sino que se ordenó embargar bienes de quien figuraba como demandado en el juicio, el auto de referencia por sí solo no lesiona los intereses jurídicos del quejoso y debe sobreseerse en el juicio de garantías por actualizarse la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, ambos de la ley reglamentaria del juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216589-f6b6150f/auto-de-exequendo-si-no-fue-dictado-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 193/92. Noemí Floriana Ramos Peón de Ugalde. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Tesis de jurisprudencia 62, página 91.

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