AUTO DE EXEQUENDO. CUANDO DEBE SOBRESEERSE.
Como el auto de exequendo, que un tercero extraño reclama con el embargo de bienes que dice son de su propiedad, se decreta para que se requiera de pago al demandado y en caso de no efectuarlo se le embarguen bienes bastantes a cubrir las prestaciones reclamadas, refiriéndose tal orden a bienes propiedad del demandado y no del quejoso que no es parte en el juicio generador de los actos reclamados, aun cuando el embargo deriva de ese acuerdo, es claro que al no estar dictado en contra del amparista, dicho auto de exequendo por sí mismo no afecta su interés jurídico. En tal concepto, al quedar configurada la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74, de la propia ley, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto a esa resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254937-30fb9560/auto-de-exequendo-cuando-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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