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CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 484 · Registro digital (IUS): 392611 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 338

La caducidad prevista por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, únicamente puede interrumpirse mediante la presentación de promociones de parte legitimada, tendientes a proseguir la secuela legal del procedimiento, no así con el dictado de acuerdos, dado que la literalidad del apuntado numeral no permite razonar en contrario, pues aun cuando en el precepto de mérito se precisa: "Por promoción deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal del procedimiento...", la palabra "todo", no puede ser interpretada en forma autónoma, jurídicamente hablando, sino en relación con la totalidad de la expresión de la cual forma parte, y esta expresión interpretada jurídicamente, equivale a la indicación de que la apuntada caducidad es interrumpible mediante la presentación de promociones de esa parte legitimada que tiendan a impulsar el procedimiento, no así con las actuaciones dictadas por el órgano jurisdiccional, pues su literalidad no da margen a opinar en forma distinta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392611-085c5ade/caducidad-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 140/86. Elena y Paula Aguayo Mendoza. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 451/87. Juana Vita Barragán vda. de Velázquez Anguiano. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 697/88. María de Jesús Arzate vda. de Carreón. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 111/88. Antonio Leal Becerra. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 391/88. Guadalupe Guzmán Pelayo. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.1o.C.J/1, Gaceta número 13-15, pág. 147; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 899. Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 12/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 70, página 17, con el rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACION DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

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