CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La caducidad prevista por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, únicamente puede interrumpirse mediante la presentación de promociones de parte legitimada, tendientes a proseguir la secuela legal del procedimiento, no así con el dictado de acuerdos, dado que la literalidad del apuntado numeral no permite razonar en contrario, pues aun cuando en el precepto de mérito se precisa: "Por promoción deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal del procedimiento...", la palabra "todo", no puede ser interpretada en forma autónoma, jurídicamente hablando, sino en relación con la totalidad de la expresión de la cual forma parte, y esta expresión interpretada jurídicamente, equivale a la indicación de que la apuntada caducidad es interrumpible mediante la presentación de promociones de esa parte legitimada que tiendan a impulsar el procedimiento, no así con las actuaciones dictadas por el órgano jurisdiccional, pues su literalidad no da margen a opinar en forma distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392611-085c5ade/caducidad-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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