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CADUCIDAD, PROMOCIONES EFICACES PARA LA INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 246645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

La caducidad prevista por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, únicamente puede interrumpirse mediante la presentación de promociones de parte legitimada, tendientes a proseguir la secuela legal de procedimiento, no así con el dictado de acuerdos, dado que la literalidad del apuntado numeral, no permite razonar en contrario, pues aun cuando el precepto de mérito se precisa "por promoción deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal del procedimiento...", la palabra "todo", no puede ser interpretada en forma autónoma, jurídicamente hablando, sino en relación con la totalidad de la expresión de la cual forma parte, y esta expresión interpretada jurídicamente, equivale a la indicación de que la apuntada caducidad es interrumpible mediante la presentación de promociones de esa parte legitimada que tiendan a impulsar el procedimiento, no así con las actuaciones dictadas por un órgano jurisdiccional, pues su literalidad no da margen a opinar en forma distinta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246645-fc566e41/caducidad-promociones-eficaces-para-la-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 509/86. Rodolfo Eguiarte Vázquez, apoderado de la tercera perjudicada " Inversiones Adriana", S. A. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo en revisión 140/86. Elena y Paula Aguayo Mendoza. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 484, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tribunales Colegiados de Circuito, página 338. En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".

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