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CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO EN ELLOS SE ATACA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

Clave: 497 · Registro digital (IUS): 392624 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 349

No es viable combatir en el amparo directo la sentencia de primer grado cuando de ésta se apela, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad de ese medio de defensa, hecho valer ante el tribunal de alzada es que éste confirme, revoque o modifique la determinación del inferior; entonces, si los conceptos de violación se enderezan con la pretensión de impugnar el fallo inicial, aquéllos deben declararse inoperantes por no atacar las razones del que se haya emitido en la segunda instancia; por tanto, efectuar su análisis implicaría revisar la decisión del juez del conocimiento que no es materia del acto reclamado, dado que el objeto del juicio constitucional es el estudio de la resolución dictada al resolver el recurso enunciado, para determinar si los fundamentos existentes en ella violan o no las garantías individuales del gobernado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392624-13ed42c4/conceptos-de-violacion-inoperantes-cuando-en-ellos-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 296/94. José Lugo García. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 460/94. Luz María Osnaya Valencia. 18 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S. A. de C. V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 1136/94. Juan Manuel Villanueva Acevedo. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 1346/94. Efrén Hernández Delgado. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.C.J/16, Gaceta número 77, pág. 55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 253.

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