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CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 52

Existen dos casos en los cuales deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer en una demanda de amparo directo, promovida contra una sentencia definitiva dictada por los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo: el primero de ellos se presenta cuando los argumentos que integran los conceptos de violación no se enderezan a atacar ninguno de los fundamentos del fallo reclamado, por lo que resulta obvia la inoperancia de los mismos; el segundo, cuando en los conceptos solamente se atacan algunos de los argumentos que rigen la sentencia materia de amparo, pero se dejan firmes otros, siendo inútil el estudio de los conceptos propuestos en la demanda de garantías, ya que aun y cuando resultaran fundados, dada la naturaleza del acto reclamado, sería imposible conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para revocar el sentido de la sentencia impugnada. Debe hacerse la aclaración de que si dentro de los conceptos propuestos existiere alguno de carácter formal, como pudiera ser la falta de estudio de algunos puntos de la litis, sí es posible conceder el amparo para efectos de subsanar la violación formal de que se trate, ya que este tipo de conceptos aun y cuando no se dirigen a los argumentos sustentadores del fallo, hacen notar vicios formales de la resolución reclamada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249413-6e4bbcb1/conceptos-de-violacion-inoperantes-reglas-para-determinarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 453/83. Alvarez Automotriz, S.A. 20 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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