Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS.

Clave: 707 · Registro digital (IUS): 394663 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 475

Existen dos casos en los cuales deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer en una demanda de amparo directo, promovida en contra de una sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, dictada por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo: el primero de ellos se presenta cuando los argumentos que integran los conceptos de violación no se enderezan a atacar ninguno de los fundamentos del fallo reclamado, por lo que resulta obvia la inoperancia de los mismos; el segundo, cuando en los conceptos solamente se atacan algunos de los argumentos que rigen el acto materia de amparo, pero se dejan firmes otros, siendo inútil el estudio de los conceptos propuestos en la demanda de garantías, ya que aun y cuando resultaran fundados, dada la naturaleza del acto reclamado, sería imposible conceder el amparo y protección de la justicia federal, para revocar el sentido de la resolución impugnada. Debe hacerse la aclaración de que si dentro de los conceptos propuestos existiere alguno de carácter formal, como pudiera ser la falta de estudio de algunos puntos de la litis, sí es posible conceder el amparo para efectos de subsanar la violación formal de que se trate ya que este tipo de conceptos aun y cuando no se dirigen a los argumentos sustentadores del fallo, hacen notar vicios formales de la resolución reclamada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394663-d9b5e2a4/conceptos-de-violacion-inoperantes-reglas-para-determinarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 453/83. Alvarez Automotriz, S. A. 20 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Amparo directo 533/89. Techo Eterno Eureka, S. A. de C. V. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 663/89. Tarcisio Castañeda Salgado. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 683/89. Ingenieros Civiles Asociados, S. A. de C. V. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 503/90. Niveles, S. A. 6 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.A.J/22, Gaceta número 33, pág. 99; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 335.

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