Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE INCLUYEN ARGUMENTOS EFICACES PARA COMBATIR LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA RESOLUCION RECURRIDA.

Clave: III.1o.A.46 K · Registro digital (IUS): 213710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 184

Si los conceptos de violación que propone la parte quejosa en manera alguna atacan las consideraciones en que se sustentó el fallo reclamado, pues no combaten jurídicamente los razonamientos que la responsable esgrimió para fundar su decisión, tales conceptos resultan inoperantes e impiden al tribunal de amparo estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha resolución, ya que de hacerlo, supliría la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213710-f6f2d483/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/93. Felipa Castellón Rojas. 31 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.

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