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CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES, CUANDO NO SE PRECISAN EN ELLOS LAS PRUEBAS MAL APRECIADAS Y EL RACIOCINIO RESPECTIVO.

Clave: 503 · Registro digital (IUS): 392630 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 354

En los conceptos de violación deben precisarse las pruebas que a criterio del quejoso se dejaron de valorar, así como los argumentos lógico jurídicos por los cuales se estima que fueron incorrectamente valoradas, pues siendo el amparo en materia civil de estricto derecho, no se puede hacer un examen general del acto reclamado, ni de las constancias que integran el juicio de primera instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392630-0b004172/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 117/90. Mateo Felipe Calvario Hipólito. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 130/90. Efrén Pedroza Sandoval. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 165/90. Benito de la Cruz Silva. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 889/91. Irene Samperio Cravioto. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 777/92. Eladio Olivares Bautista. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/48, Gaceta número 63, pág. 42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Marzo, pág. 117.

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