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DILIGENCIA DE NOTIFICACION. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: 523 · Registro digital (IUS): 392650 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 371

Se incumple con las formalidades exigidas por los artículos 68, 69 y 70 de la legislación procesal civil de la entidad, cuando el actuario al constituirse en el domicilio de la parte demandada, no se cerciora mediante razón pormenorizada de que el demandado viviera en el lugar donde se había constituido pues el hecho de que se mencione en la diligencia... "En virtud de no encontrarse presente el demandado, procedí a entender la diligencia con una persona que se negó a dar su nombre y dijo que el domicilio del demandado era éste lo que confirmé con el dicho de los vecinos encontrados". Tales afirmaciones no constituyen la razón pormenorizada requerida por el numeral 69, del ordenamiento legal en cita, puesto que sólo evidencian el desacato al numeral señalado y convierten en irregular la diligencia de notificación, al ser inconcuso que el actuario omitió precisar cómo fue que llegó a la convicción de que en el domicilio donde se había constituido vivía el demandado, pues no especificó las características físicas de la persona con quien entendió el irregular emplazamiento, ni la identidad de los vecinos, deficiencias que conducen a estimar defectuosa la diligencia de citación a juicio al no ajustarse a las normas que rigen el procedimiento y traer en consecuencia la imposibilidad del demandado de contestar las reclamaciones hechas en su contra, de oponer excepciones, de ofrecer pruebas y de alegar en el juicio, en contravención a las garantías de legalidad y audiencia del gobernado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392650-b196bb3c/diligencia-de-notificacion-la-falta-de-cercioramiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 329/90. Marcos Maya Villagómez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 151/91. Gilberto de la Fuente Ramos. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 136/91. David Marín Alvarado. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 221/91. Amalia Marcos Canavati de Nader. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 265/91. Jesús Fernando Nader Marcos. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.3o.J/9, Gaceta número 52, pág. 55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Abril, pág. 168.

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