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DIVORCIO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR, TIEMPO Y MODO EN QUE ACONTECIERON.

Clave: 533 · Registro digital (IUS): 392660 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 380

No basta que en la demanda se haga la narración de hechos que a juicio del actor constituyen sevicia e injurias, sino que es preciso expresar detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que acontecieron no sólo para que la demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar o examinar si la acción se ejercitó en tiempo, es decir, antes de su caducidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392660-01d85156/divorcio-sevicia-e-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 289/89. Judith Paulina Cortés. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 536/90. Margarita Lima Yarce. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 140/91. Porfirio Pérez Castillo. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 239/92. José Alberto López Camarillo. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 328/92. José Guadalupe López González. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/227, Gaceta número 59, pág. 70; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Noviembre, pág. 164. En igual sentido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido dicho criterio, en las jurisprudencias 685 y 690, publicadas en las páginas 1145 y 1154 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, cuyos rubros son: "DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN, Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON" y "DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE".

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