Corpus
Modo: Corpus Pro

QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA.

Clave: 598 · Registro digital (IUS): 392725 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 437

Los juicios de quiebras y suspensión de pagos son vías legales para que los comerciantes traten de superar su estado de impotencia patrimonial, rehabilitándose económicamente, para hacer frente a sus obligaciones en forma armónica con los intereses de los acreedores; mas este avenimiento no se consigue con la sentencia de prelación y graduación de créditos, si no se determina precisa y ciertamente la cuantía de las obligaciones pecuniarias del quebrado en los casos en que algunas sean pactadas en monedas extranjeras; pues en este orden de ideas y con el fin de no crear desigualdad entre los acreedores, faltando al principio de equidad procesal, debe transformarse la masa heterogénea de las obligaciones del quebrado en un complejo homogéneo y específico de los créditos en numerario, por lo que debe cumplirse puntualmente con lo que previene el artículo 132 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, dentro de la hipótesis que contiene sobre la valoración en dinero de las obligaciones pecuniarias del quebrado, convirtiendo los créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos conforme al tipo de cambio en vigor a la fecha en que se declaró la quiebra, para la certeza y determinación de dichas obligaciones; con ello no se rompe la hermenéutica y la lógica jurídicas, resultando así el aludido artículo 132 (de acuerdo con la exposición de motivos) y su correcta interpretación, una excepción al artículo 8o. de la Ley Monetaria, legalmente permitida, ya que las disposiciones especiales como casos de excepción, son derogatorias de las reglas generales que las contradicen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392725-e313cf21/quiebras-y-suspension-de-pagos-obligaciones-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1197/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1202/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1207/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1212/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1222/88. S/N. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.C.J/3, Gaceta número 10-12, pág. 113; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 681.

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