QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA.
Los juicios de quiebras y suspensión de pagos son vías legales para que los comerciantes traten de superar su estado de impotencia patrimonial, rehabilitándose económicamente, para hacer frente a sus obligaciones en forma armónica con los intereses de los acreedores; mas este avenimiento no se consigue con la sentencia de prelación y graduación de créditos, si no se determina precisa y ciertamente la cuantía de las obligaciones pecuniarias del quebrado en los casos en que algunas sean pactadas en monedas extranjeras; pues en este orden de ideas y con el fin de no crear desigualdad entre los acreedores, faltando al principio de equidad procesal, debe transformarse la masa heterogénea de las obligaciones del quebrado en un complejo homogéneo y específico de los créditos en numerario, por lo que debe cumplirse puntualmente con lo que previene el artículo 132 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, dentro de la hipótesis que contiene sobre la valoración en dinero de las obligaciones pecuniarias del quebrado, convirtiendo los créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos conforme al tipo de cambio en vigor a la fecha en que se declaró la quiebra, para la certeza y determinación de dichas obligaciones; con ello no se rompe la hermenéutica y la lógica jurídicas, resultando así el aludido artículo 132 (de acuerdo con la exposición de motivos) y su correcta interpretación, una excepción al artículo 8o. de la Ley Monetaria, legalmente permitida, ya que las disposiciones especiales como casos de excepción, son derogatorias de las reglas generales que las contradicen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392725-e313cf21/quiebras-y-suspension-de-pagos-obligaciones-en-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. (I.2o.C. J/3)
- QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. (624)
- QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA (221 (H))
- SUSPENSION DE PAGOS, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE, CUANDO LA SUSPENSA CONTRAJO OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, EN TRATÁNDOSE DE LOS CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA. (I.8o.C.221 C )
- QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION A LA LEY MONETARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis