SUSPENSIÓN DE PAGOS. LE ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, EN TRATÁNDOSE DE LOS CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Como la suspensión de pagos no prevé la hipótesis relativa a la valoración en dinero de las obligaciones pecuniarias del suspenso, al hacer la conversión de créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos, a la misma le es aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 429 del mismo ordenamiento legal, el cual establece que en todo lo no previsto para la suspensión de pagos se aplicarán las normas de la quiebra; en tal virtud, al no existir normas específicas para la conversión de los créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos, lo correcto es estarse a lo que dispone el artículo 132 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, aunque la moneda extranjera sea considerada como dinero y, asimismo, se estime como una cantidad cierta y determinada, pues tal circunstancia sólo es aplicable cuando estén en juego los intereses de las partes que celebraron el contrato de que se trate, pero no cuando puedan afectar derechos de terceras personas que no intervinieron en dicho contrato, supuesto que se daría en la suspensión de pagos de no homogeneizarse la deuda contraída por la suspensa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187678-87ab6efc/suspension-de-pagos-le-es-aplicable-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE PAGOS, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE, CUANDO LA SUSPENSA CONTRAJO OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (s/clave)
- QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. (624)
- QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. (598)
- QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION LEGAL DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. (I.2o.C. J/3)
- QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA (221 (H))
- SUSPENSIÓN DE PAGOS, EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO QUE SE HAGA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE, CONSTITUYE COSA JUZGADA TANTO PARA ESA FASE CONCURSAL COMO PARA LA QUIEBRA.- (1464)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis