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REVISION DE OFICIO, INTERVENCION Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 606 · Registro digital (IUS): 392733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 444

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia de la propia entidad, no establecen los límites de la intervención y de las facultades del ministerio público en la revisión de oficio a que se refiere el artículo 456 de aquel ordenamiento; sin embargo, como ostenta el carácter de sujeto dentro de ese procedimiento, debe tener las mismas atribuciones que corresponden al apelante, esto es, el derecho de expresar agravios y ofrecer pruebas cuando estime que los intereses que representa se han visto afectados por el sentido del fallo de primer grado, pues su intervención en la revisión oficiosa no puede entenderse sino de manera activa y, en cierta medida, como coadyuvante del Tribunal en la búsqueda de la verdad real. En esa virtud, es claro que la participación del representante social en la revisión oficiosa es una formalidad dentro del procedimiento, necesaria para darle validez a éste. Bajo ese contexto, la sentencia del ad quem emitida sin cumplir con tal prevención es ilegal y, por ende, violatoria de la garantía individual consagrada en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392733-fda1aeb7/revision-de-oficio-intervencion-y-facultades-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 601/86. Alicia de la Cruz Rentería. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 717/88. Humberto Mercado Torres. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 834/89. Cipriano Gustavo Vázquez Lamas. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1140/89. José Roberto Estrada López. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1134/89. Gustavo Adolfo Becerra Marentes. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.1o.C.J/7, Gaceta número 28, pág. 59; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 720.

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