MINISTERIO PUBLICO. ES OBLIGATORIA LA INTERVENCION DEL, EN LA REVISION DE OFICIO DE LOS ASUNTOS DE CARACTER FAMILIAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado (precepto vigente hasta el primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, pero aplicable actualmente por disposición expresa del artículo segundo transitorio del decreto 15766 que reformó ese ordenamiento), a la letra disponía: "Las sentencias que se dicten en los términos de los artículos 123, 124, 125, 126 y 128 del Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado parcial o totalmente, la acción ejercitada, serán revisadas de oficio, por la Sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia, con intervención del Ministerio Público, aun cuando se promueva apelación, mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, quedarán en suspenso de ejecución." Basta la simple lectura de las actuaciones de segunda instancia para darse cuenta que el ad quem omitió dar intervención en la alzada al Ministerio Público. En efecto, en el toca de apelación no consta que se hubiera cumplido con lo que establece la parte final del citado artículo 456, o sea, que se hubiera dado participación al representante social; abstención que transgrede, en perjuicio de los contendientes, las normas que regulan el procedimiento trascendiendo por ese motivo al resultado del fallo, pues resulta incuestionable que de no haberse cometido la irregularidad de que se trata, dicho funcionario pudo haber coadyuvado con cualquiera de las partes, o bien haber expresado argumentos tendientes a que se declarara improcedente la acción de divorcio ejercitada, habida cuenta que, como es sabido, con independencia de que la sociedad que está interesada en preservar los matrimonios, entre sus funciones tiene aquél la de vigilar el correcto desarrollo de los juicios en que se ventilan cuestiones que puedan afectar la estabilidad familiar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202553-e83d65cb/ministerio-publico-es-obligatoria-la-intervencion-del-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PÚBLICO. ES OBLIGATORIA LA INTERVENCIÓN DEL, EN LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ASUNTOS DE CARÁCTER FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) [TESIS HISTÓRICA]. (199 (H))
- DIVORCIO NECESARIO. LAS SENTENCIAS QUE LO DISUELVEN DEBEN SER REVISADAS DE OFICIO. (s/clave)
- DIVORCIO. ACCIONES DE NATURALEZA DIVERSA AL, QUE SE HAGAN VALER SIMULTANEAMENTE EN LA DEMANDA, NO PUEDEN SER MATERIA DE LA REVISION OFICIOSA EN LA ALZADA (LEGISLACION DE JALISCO). (III.2o.C.423 C)
- REVISION DE OFICIO, INTERVENCION Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C. J/7)
- REVISION DE OFICIO, INTERVENCION Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (606)
- REVISIÓN DE OFICIO, INTERVENCIÓN Y FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (630)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis