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VIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ENTRE COMERCIANTES.

Clave: 623 · Registro digital (IUS): 392750 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 457

El contrato de arrendamiento de bienes inmuebles no es de naturaleza mercantil, aun cuando una de las partes o ambas que en él intervengan sean comerciantes, pues no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 75 del Código de Comercio, ya que éste reputa entre otros, como actos de comercio, únicamente los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercancías y al referirse a los bienes inmuebles sólo menciona las compras y ventas de este tipo de bienes, cuando se hagan con el propósito de especulación comercial, pero no incluye los arrendamientos de bienes raíces.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392750-6db5438c/via-mercantil-improcedencia-de-la-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 621/88. Salinas y Rocha, S. A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 357/89. Martha Amparo Reynoso Sánchez de Martínez. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 104/93. José Andrade Cruz. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 120/93. J. Guadalupe Delgado Hernández. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 221/93. Héctor Edmundo Delgado Hernández. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XVI.1o.J/14, Gaceta número 68, pág. 89; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 291. Esta tesis contendió en la contradicción 76/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 63/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 310, con el rubro: "VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES."

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