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VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Clave: 838 · Registro digital (IUS): 1013437 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 922

Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio y si, de conformidad con el artículo 75 de dicho código, el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio, es inconcuso que la vía mercantil es improcedente para ventilar y decidir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013437-1f7e36e0/via-mercantil-improcedencia-de-la-tratandose-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 76/96.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.—17 de junio de 1998.—Cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y considerandos que los rigen; y, por mayoría de tres votos de los Ministros: Silva Meza, Sánchez Cordero y Presidente Román Palacios, en cuanto al punto resolutivo segundo y considerando que lo rige.—Los Ministros Castro y Castro y Gudiño Pelayo votaron en contra de este último pronunciamiento y anunciaron que formularán voto de minoría.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Tesis de jurisprudencia 63/98.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.—México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 310, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 311; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 333. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 352, Primera Sala, tesis 418. Nota: Por auto de 1 de agosto de 2005, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó no admitir a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia registrada como Varios 12/2005-PS, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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