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VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.-

Clave: 418 · Registro digital (IUS): 913360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 352

Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio y si, de conformidad con el artículo 75 de dicho código, el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio, es inconcuso que la vía mercantil es improcedente para ventilar y decidir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913360-111ba9f6/via-mercantil-improcedencia-de-la-tratandose-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 76/96.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.-17 de junio de 1998.-Cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y considerandos que los rigen; y, por mayoría de tres votos de los Ministros Silva Meza, Sánchez Cordero y presidente Román Palacios, en cuanto al punto resolutivo segundo y considerando que lo rige.-Los Ministros Castro y Castro y Gudiño Pelayo votaron en contra de este último pronunciamiento y anunciaron que formularán voto de minoría.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 310, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/98; véase la ejecutoria y el voto minoritario en las páginas 311 y 333, respectivamente, de dicho tomo. Nota: Por auto de 1 de agosto de 2005, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó no admitir a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia registrada como Varios 12/2005-PS, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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