CASACION.
Ha sido suprimido este recurso en los juicios mercantiles, conforme a la fracción I del artículo 104 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392784-edab32d8/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 247. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Vela Montes José B. 16 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo VII, pág. 338. Amparo civil en revisión. Martínez Juan F. 16 de julio de 1920. Ocho votos.
Tomo VII, pág. 1023. Amparo directo. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos.
Tomo XIV, pág. 1327. Amparo civil en revisión. Miranda Rafael. 24 de abril de 1924. Nueve votos.
Tomo XVI, pág. 1558. Everardo P. Manuel. 7 de abril de 1925.
NOTA:
Esta tesis es obsoleta ya que en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1989, expresamente se hizo la derogación del recurso de casación.
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