CASACION.
Este recurso quedó suprimido en los negocios de carácter mercantil, en virtud de lo dispuesto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra el fallo que no admita el recurso de casación, en asuntos mercantiles, debiendo sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288367-0c760d4a/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto a que la demanda no fue extemporánea contra la sentencia de primera instancia, siendo disidentes los Ministros Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; mayoría de siete votos, por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo; mayoría de seis votos respecto al tercer punto resolutivo, estando ausente al tratarse este punto el Ministro Alberto M. González y siendo disidentes los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (657)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis