CASACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Debe tenerse como improcedente el recurso de casación, a que se contrae el capítulo XXVI, libro quinto, del Código de Comercio, en virtud de que este ordenamiento no lo reglamenta, ya que no indica cuál es su objeto ni la autoridad que se avoque a su conocimiento y decisión, deficiencias que no pueden suplirse por la legislación común, dado que en esta tampoco figura la casación entre los recursos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246653-17bd5db9/casacion-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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