PROCEDIMIENTO. SU FIRMEZA NO CONVALIDA RECURSOS IMPROCEDENTES.-
La apelación adhesiva no se encuentra instituida en el artículo 1336 del Código de Comercio ni en alguna otra norma jurídica del capítulo que regula el recurso de apelación en materia mercantil, por lo que no obstante el error procesal en que se incurrió al admitir ese recurso improcedente, otorgándose a quien lo interpuso la oportunidad de formular agravios, la Sala responsable no estaba obligada a examinarlos en cuanto al fondo, ya que esa facultad debe derivar de una disposición legal, cuya inexistencia no queda convalidada a través del principio de firmeza procesal que no tiene el alcance de instituir recursos no previstos en la ley que rige el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914892-571fd35c/procedimiento-su-firmeza-no-convalida-recursos-improcedentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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