Corpus
Modo: Corpus Pro

REENVÍO. LA SALA DE APELACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA ORDENARLO, POR LO QUE EL HECHO DE REASUMIR JURISDICCIÓN EN EL ASUNTO NO SIGNIFICA UNA EXTRALIMITACIÓN DE SUS FACULTADES JURISDICCIONALES.

Clave: XVI.5o.3 C · Registro digital (IUS): 186152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1367

De conformidad con el artículo 1336 del Código de Comercio corresponde al tribunal de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior, lo cual se traduce en la obligación de reasumir su jurisdicción y, en su caso, analizar el fondo del asunto, por no existir la facultad de reenvío. De manera que, si en el caso, la Sala responsable determinó que la Juez de origen incurrió en el error de estudiar en primer orden la acción reivindicatoria intentada por la parte actora en el juicio, en lugar de estudiar primeramente la acción reconvencional, en cuanto a que ésta descansó en el intento de prescripción positiva, cuya declaratoria de procedencia haría innecesario el estudio de aquélla, la circunstancia entonces de que la Sala responsable hubiese estimado irrelevante esta cuestión porque, a su criterio, las pruebas aportadas al juicio no evidenciaban más que una simple detentación de la cosa, no equivalente a posesión civil, no puede estimarse una extralimitación de funciones jurisdiccionales, puesto que justamente al carecer la Sala de facultades de reenvío, ésta se encontraba obligada a reasumir jurisdicción en el estudio de la acción reconvencional intentada; de ahí que este proceder, no puede considerarse violatorio de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186152-a7219701/reenvio-la-sala-de-apelacion-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1118/2001. Juan García Lunar. 3 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.