APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Si el demandado apelante manifestó en agravios que el juez de primer grado no estudió ni valoró los medios de prueba aportados al juicio, concretándose únicamente a mencionarlos y que la sentencia recurrida no está fundada, ni motivada, tales afirmaciones bastan para generar la obligación del juzgador de segunda instancia de analizarlas y darles respuesta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, el que determina en forma específica la tramitación del recurso de apelación en materia mercantil, y no exige formulismos determinados en la exposición de agravios, sino que establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe de estrados, además de que las normas de la materia no imponen el deber al inconforme de precisar la forma en que debieron analizarse los elementos de prueba allegados, ni tampoco fijar los alcances jurídicos de éste, de modo que al no entenderlo así la responsable transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208187-fed45698/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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