ACCIÓN. SI EL JUEZ A QUO REALIZÓ EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA, EL LITIGANTE CONDENADO EN LA SENTENCIA PUEDE IMPUGNARLA EN APELACIÓN AUNQUE LOS ARGUMENTOS QUE PLANTEE NO LOS HAYA EXPUESTO AL CONTESTAR LA DEMANDA.
Si se parte de la premisa de que el Juez de primera instancia realizó un estudio oficioso de la procedencia de la acción, el litigante condenado en la sentencia, en términos del artículo 1337, fracción I, del Código de Comercio, puede impugnarla en apelación, expresando en sus agravios las bases suficientes para el estudio de los requisitos de la acción que dejaron de cumplirse, independientemente de que los argumentos que esgrima no los haya expuesto al contestar la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177735-017b4d7c/accion-si-el-juez-a-quo-realizo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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