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DENEGADA APELACION.

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 392810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 502

Es cierto que el recurso de denegada apelación tiene como finalidad inmediata sólo que se declare si procede o no, el recurso de apelación, pero la mediata, es la de que se conozca, por el tribunal de alzada, de ese recurso, por medio del cual se confirma, revoca o enmienda la resolución de que se trata; por tanto, si contra el auto recurrido en amparo, está pendiente la denegada apelación no cabe duda de que existe la causa de improcedencia, consistente en haber, ante los tribunales ordinarios, un recurso pendiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392810-f8aeb08e/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXV, pág. 852. Amparo civil en revisión. Madero Francisco I., suc. de. 19 de febrero de 1929. Cinco votos. Tomo XXV, pág. 2453. Oseguera José y coags. 21 de febrero de 1929. Tomo XXV, pág. 2453. Buen Abad Ricardo. 23 de febrero de 1929. Tomo XXV, pág. 2453. Urbina José Miguel. 6 de marzo de 1929. Tomo XXV, pág. 2453. Valenzuela José María. 27 de abril de 1929. NOTA: En la actualidad el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ya no regula el recurso mencionado, se sustituyó por el de queja por denegada apelación.

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