DENEGADA APELACION.
El recurso de denegada apelación es procedente cuando se niega la apelación, y el Juez ante quien se introduce tal recurso, no debe hacer sustanciación alguna, no debe resolver si el recurso es, o no, procedente, ni dar trámite sobre su admisión, ni examinar la personalidad del recurrente, pues cualesquiera de esos actos significa una sustanciación, que le está vedado verificar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289625-be51c5f7/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "The United Security Life Insurance and Trust Company of Pensylvania". 14 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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