LANZAMIENTO.
Durante el período prejudicial de lanzamiento, no es procedente dar cabida a incidente alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392845-c1afab9b/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VIII, pág. 382. Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos.
Tomo VIII, pág. 713. Amparo en revisión. Boysselle Enrique. 9 de abril de 1921. Unanimidad de diez votos.
Tomo VIII, pág. 1166. Espejo Guillermo. 23 de febrero de 1921.
Tomo VIII, pág. 1166. Perter Eduardo. 30 de abril de 1921.
Tomo VIII, pág. 1166. Cagnin de Carraro María. 14 de junio de 1921.
NOTA:
Interpreta los artículos 962 y 965 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, relativos a las disposiciones de un capítulo denominado "Especiales para el Juicio sobre Desocupación", las cuales fueron derogadas por el artículo 16 transitorio del Código de Procedimientos Civiles de 1932.
Los datos de los Apéndices a los Tomos L y LXIV, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.
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