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REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.

Clave: 746 · Registro digital (IUS): 392873 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 545

En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal (o el de los códigos de los Estados que contienen la misma disposición), para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y todavía más: puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta, pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del juez, director u oficial del Registro Civil bastará para decretarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392873-5068cbb4/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5176/66. Catalina Lazcano Anduaga. 17 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8151/66. Juan Lazcano Anduaga. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4476/73. José Roberto González Dueñas. 29 de enero de 1975. Cinco votos. Amparo directo 2728/73. Roberta Sevilla Madrigal, por sí y en representación de Eliezer, Ma. Dolores y Aurelia de los mismos apellidos. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3774/78. Moisés Castañeda Briseño. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La jurisprudencia en comentario es obsoleta, pues interpreta el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando sólo establecía: "(...) Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar"; actualmente el texto vigente de esa norma legal establece: "(...) Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas, cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos".

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