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REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DE ACTAS. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN FICTA.-

Clave: 406 · Registro digital (IUS): 914014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 275

En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del código procesal civil, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que, tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no se hayan de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y, todavía más: puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta; pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del director u oficial del Registro Civil bastará para decretarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914014-0e71637c/registro-civil-rectificacion-de-actas-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5050/80.-Marcos López López.-30 de marzo de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen CXXVI, página 15.-Amparo directo 8151/66.-Juan Lazcano Anduaga.-6 de diciembre de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXXII, página 108.-Amparo directo 5176/66.-Catalina Lazcano Anduaga.-17 de agosto de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XLI, página 9.-Amparo directo 3094/58.-Faud Said Nader Landy.-7 de noviembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José López Lira. Véase: Apéndice de jurisprudencia 1917-1975, Cuarta Parte, tesis de jurisprudencia 312 y sus relacionadas, página 941 y siguientes. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 458, Tercera Sala.

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