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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 132

No basta por sí sola la confesión ficta, para acreditar plenamente una acción de rectificación de acta del Registro Civil, pues en estos casos se afecta un institución de orden público, como es la del Registro Civil, razón por la cual, no tiene aplicación rigurosa el artículo 279 del Código Procesal Civil del Estado de Jalisco para que por el hecho de que los demandados, Director del Registro Civil y Agente del Ministerio Público, que no tienen ningún interés directo en la controversia y generalmente no ocurren a juicio, no hayan dado contestación a la demanda del actor, se presuman confesados los hechos y por tal motivo se tengan por ciertos y probados los mismos, así como procedente la acción intentada por el propio actor, toda vez que tratándose de rectificaciones de actas del estado civil, es tanto el interés que tienen la sociedad y el Estado en que no se haga, sino por excepción, que hasta se ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no deben tenerse por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado, y todavía más, puede el enjuiciado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta, pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, la presunción ficta o la conformidad del director del Registro Civil no bastan para decretarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240919-8ce26efe/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3774/78. Moisés Castañeda Briseño. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXIII, página 50. Amparo directo 1845/65. Carlos Corcuera y Riva, representante común de los actores. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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